La Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece en su disposición transitoria segunda la asunción por las Comunidades Autónomas las competencias relativas a servicios sociales.
El traspaso de la titularidad de la competencia en dicha materia a la Comunidad Autónoma deberá hacerse efectiva el 31 de diciembre de 2015 asumiendo a partir de tal fecha, la Comunidad Autónoma la titularidad de la competencia con independencia de que su ejercicio se hubiera venido realizando por el municipio.
Esta disposición se entiende sin perjuicio de la posibilidad de la Comunidad autónoma de delegar dicha competencia al municipio de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Bases de Régimen Local en su redacción introducida por la Ley 27/201.
La regulación establecida para la delegación de competencias determina – artículo 27.6 – que tal delegación deberá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, debiendo la Administración delegante articular la dotación presupuestaria adecuada para cada ejercicio económico, disponiendo el nuevo artículo 57 bis introducido por la ley de Racionalización una garantía de pago en el ejercicio de las competencias delegadas de conformidad con la cual la administración delegante deberá incluir una cláusula de garantía del cumplimiento del compromiso económico aparejado a la delegación, consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que le corresponda recibir por aplicación de su sistema de financiación.
En la disposición transitoria segunda apartado 5, de la Ley de Racionalización se establece que, si a fecha 31 de diciembre de 2015 la Comunidad Autónoma no hubiera asumido el desarrollo de los servicios de su competencia – y la de asuntos sociales lo es con carácter exclusivo por disponerlo así el artículo 61 del Estatuto de Autonomía – o no hubiese acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la Comunidad Autónoma. En defecto de transferencia de las cuantías precisas para ello por parte de la comunidad Autónoma se dispone igualmente la aplicación de retenciones en las transferencias que le correspondan por aplicación de su sistema de financiación.
En virtud de las anteriores consideraciones Ciudadanos propone al Pleno la adopción de un acuerdo en los siguientes términos:
Primero. – Que aplicando lo previsto en el artículo 27 de la ley de Base de Régimen local en su redacción introducida por la Ley 27/2013 el Ayuntamiento de Cádiz, previa tramitación del expediente que fuera necesario proceda a solicitar a la Comunidad Autónoma de Andalucía la delegación en el municipio de la competencia relativa a servicios sociales y de promoción y reinserción social.
Segundo. – Que aplicando lo previsto en la disposición transitoria segunda apartado 5 de la Ley 27/2013, en el supuesto de que a fecha de 31 de diciembre de 2015 no se hubiera asumido por la Junta de Andalucía la titularidad de la competencia relativa a la prestación de asuntos sociales ni articulado la correspondiente delegación para su prestación por parte del municipio y siga este prestando los servicios , se proceda a reclamar a la Comunidad Autónoma la transferencia de las cuantías precisas para su prestación y en su caso se realicen las actuaciones procedentes para reclamar las retenciones en las transferencias que correspondan a la Comunidad Autónoma por aplicación de su sistema de financiación.